Constitucion

Artículo 88.

Texto Legal

- Perdida de investidura. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al regimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y terminos que definan la presente Constitucion y los reglamentos internos de la camara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderan su investidura, previo juicio politico de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitucion y los reglamentos y no podran optar por una posicion en el Congreso Nacional dentro de los diez anos siguientes a su destitucion.

Preguntas Frecuentes

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