- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representacion del pueblo, le corresponden en consecuencia: 1) Atribuciones generales en materia legislativa: a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudacion e inversion; b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes; c) Disponer todo lo concerniente a la conservacion de monumentos y al patrimonio historico, cultural y artistico; d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus limites y organizacion, por el procedimiento regulado en esta Constitucion y previo estudio que demuestre la conveniencia politica, social y economica justificativa de la modificacion; e) Autorizar al Presidente de la Republica a declarar los estados de excepcion a que se refiere esta Constitucion; f) En caso de que la soberania nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podra declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepcion de los derechos establecidos en el articulo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la Republica podra dictar la misma disposicion, lo que conllevara una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas; g) Establecer las normas relativas a la migracion y el regimen de extranjeria; h) Aumentar o reducir el numero de las cortes de apelacion y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organizacion y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, asi como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un credito el Poder Ejecutivo; j) Legislar cuanto concierne a la deuda publica y aprobar o desaprobar los creditos y prestamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitucion y las leyes; k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la Republica, de conformidad con lo que dispone el articulo 128, numeral 2), literal d), asi como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sancion legislativa; l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo; m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional; n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad; n) Conceder autorizacion al Presidente de la Republica para salir al extranjero cuando sea por mas de quince dias; o) Decidir el traslado de la sede de las camaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas; p) Conceder amnistia por causas politicas; q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitucion; r) Pronunciarse a traves de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interes para la Republica. 2) Atribuciones en materia de fiscalizacion y control: a) Aprobar o rechazar el estado de recaudacion e inversion de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada ano, tomando como base el informe de la Camara de Cuentas; b) Velar por la conservacion y fructificacion de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenacion de los bienes de dominio privado de la Nacion, excepto lo que dispone el articulo 128, numeral 2, literal d); c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autonomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecucion presupuestaria y los actos de su administracion; d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitucion y a las leyes; e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interes publico, y rindan el informe correspondiente; f) Supervisar todas las politicas publicas que implemente el gobierno y sus instituciones autonomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
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