CPE

Artículo 124.

Texto Legal

Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 CPE desde tu celular