CPE

Artículo 125.

Texto Legal

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CPE?

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