CPE

Artículo 228.

Texto Legal

El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. Sección tercera Servidoras y servidores públicos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CPE?

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