CPE

Artículo 414.

Texto Legal

El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CPE?

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