CPE

Artículo 415.

Texto Legal

El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías. TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES Capítulo primeroPrincipios de las relaciones internacionales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CPE?

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