Constitucion

Artículo 109.

Texto Legal

- Trabajadores por planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del Constitucion?

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