Constitucion

Artículo 110.

Texto Legal

- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del Constitucion?

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