Constitucion

Artículo 111.

Texto Legal

- Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que nos menoscaben otros derechos adquiridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del Constitucion?

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