Constitucion

Artículo 146.

Texto Legal

- Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del Constitucion?

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