Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

- Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Constitucion?

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