Constitucion

Artículo 173.

Texto Legal

- Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos. "La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución." *Artículo modificado por Acuerdo Legislativo N 18-93. SECCIÓN TERCERA Formación y Sanción de la Ley

Preguntas Frecuentes

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