Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegraficas y telefonicas, salvo resolucion judicial. Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, unicamente estaran sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente Articulo, que fueren violados o sustraidos, no haran fe en juicio. En todo caso, se guardara siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relacion con el asunto objeto de la accion de la autoridad.
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