Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la ley. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningun caso se expulsara al perseguido politico o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo. El Estado no autorizara la extradicion de reos por delitos politicos y comunes conexos.
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