Constitucion

Artículo 108.

Texto Legal

Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invencion, marca o nombre comercial con arreglo a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 108 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 108 Constitucion desde tu celular