Constitucion

Artículo 109.

Texto Legal

Los impuestos no seran confiscatorios. Nadie esta obligado al pago de impuestos y demas tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad aplicara disposiciones en contravencion a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del Constitucion?

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