Constitucion

Artículo 124.

Texto Legal

Todo nino debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No sera objeto de ningun tipo de trata. No debera trabajar antes de una edad minima adecuada, ni se le permitira que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educacion, o impedir su desarrollo fisico, mental o moral. Se prohibe la utilizacion de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La ley senalara las penas aplicables a quienes incurran en la violacion de este precepto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del Constitucion?

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