La ley determinara los patronos que por el monto de su capital o el numero de sus trabajadores, estaran obligados a proporcionar a estos y a sus familias, servicios de educacion, salud, vivienda o de otra naturaleza. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo