Constitucion

Artículo 142.

Texto Legal

Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social seran prestados y administrados por el Instituto Hondureno de Seguridad Social que cubrira los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupacion comprobada, enfermedades profesionales y todas las demas contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creara instituciones de Asistencia y Prevision Social que funcionaran unificadas en un sistema unitario estatal con la aportacion de todos los interesados y el mismo Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del Constitucion?

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