El Estado reconoce la garantia de Habeas Corpus o de exhibicion Personal, y de Habeas Data. En consecuencia en el Habeas Corpus o exhibicion Personal, toda persona agraviada o cualquiera otro en nombre de este tiene derecho a promoverla; y en el Habeas Data unicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros publicos o privados de la manera siguiente: 1) EL HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL: Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, Cuando en su detencion o prision legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejamenes, exaccion ilegal y toda coaccion o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prision. EL HABEAS DATA: Para obtener acceso a la informacion; impedir su transmision o divulgacion; rectificar datos inexactos o erroneos; actualizar informacion, exigir confidencialidad y la eliminacion de informacion falsa; respecto de cualquier archivo o registro, privado o publico, que conste en medios convencionales, electronicos o informaticos, que produzcan dano al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Esta garantia no afectara el secreto de las fuentes de informacion periodistica. Las acciones de Habeas Corpus o de Habeas Data se ejerceran sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicacion, en horas o dias habiles e inhabiles y libres de costas. Unicamente conocera de la garantia de Habeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Los titulares de los organos jurisdiccionales no podran desechar estas acciones constitucionales y tienen la obligacion ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violacion a la libertad, la seguridad personal, el honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen. Los titulares de los organos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones incurriran en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantia incurriran en el delito de detencion ilegal. Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006.
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