El Estado reconoce la garantia de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantias que la Constitucion establece; y, 2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolucion de autoridad, no obliga, al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitucion. Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006 CAPITULO II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISION
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