Constitucion

Artículo 185.

Texto Legal

La declaracion de inconstitucionalidad de una ley y su derogacion, podra solicitarse, por quien se considere lesionado en su interes directo, personal y legitimo: 1. Por via de accion que debera entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por via de excepcion, que podra oponer en cualquier procedimiento judicial; y, 3. Tambien el Organo Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, podra solicitar de oficio la declaracion de inconstitucionalidad de una ley y su derogacion antes de dictar resolucion. En los casos contemplados en los numerales 2) y 3) del articulo anterior, se elevaran las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, siguiendose el procedimiento hasta el momento de la citacion para la sentencia, a partir de la cual se suspendera el procedimiento judicial de la cuestion principal en espera de la resolucion sobre la inconstitucionalidad. Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006

Preguntas Frecuentes

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