Constitucion

Artículo 234.

Texto Legal

Derogado. El Director y Subdirector General de Probidad Administrativa seran elegidos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco anos, y deberan reunir los mismos requisitos establecidos para los cargos de Contralor y Subcontralor de la Republica. Derogado por el Decreto No. 268-2002 del 17 de enero del 2002 y ratificado por el Decreto 2 del 25 de enero del 2002 publicado en la Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002. CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO

Preguntas Frecuentes

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