Constitucion

Artículo 235.

Texto Legal

La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representacion y para beneficio del pueblo el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente de la Republica. Reformado por el Decreto 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por le Decreto 153-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

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