Constitucion

Artículo 238.

Texto Legal

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica, se requiere: Reformado por Decreto 374-2002 del 13 de noviembre de 2002 y ratificado por el Decreto 153-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre de 2003. 1. Ser hondureno por nacimiento; 2. ser mayor de (30) treinta anos; 3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y, 4. Ser del Estado seglar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del Constitucion?

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