El ciudadano que haya desempenado la titularidad del Poder Ejecutivo no podra ser elegido presidente o Vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposicion o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeno de sus respectivos cargos, y quedaran inhabilitados por (10)diez anos para el ejercicio de toda funcion publica. Reformado por el Decreto 374-2002 del 13 de noviembre de 2002, y ratificado por el Decreto 153-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
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