Constitucion

Artículo 242.

Texto Legal

En las ausencias temporales del Presidente de la Republica lo sustituira en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Vicepresidente ejercera la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional. Pero si tambien faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la Republica, el Poder Ejecutivo sera ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de este, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia .por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional. Si la eleccion del presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un dia antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo sera ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado debera convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince (15) dias siguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicaran dentro de un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hara la declaratoria correspondiente, dentro de los (20) veinte dias siguientes a la fecha de la eleccion, y los electos tomaran inmediatamente posesion de sus cargos hasta completar el periodo constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesion de sus respectivos cargos, deberan continuar interinamente en el desempeno de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del periodo que concluye. Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,273 del 01 de diciembre del 2003 y Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del Constitucion?

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