Si al iniciar el periodo constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras este se presenta ejercera el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la Republica. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
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