La promesa de ley del Presidente y Vicepresidente de la Republica, Sera presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y en su defecto ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podra hacerlo ante cualquier juez de Letras o de Paz de la Republica. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
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