El Presidente de la Republica tiene a su cargo la administracion general del Estado; son sus atribuciones; 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados y convenciones, leyes y demas disposiciones legales; 2. Dirigir la politica general del Estado y representarlo; 3. Mantener incolume la independencia y el honor de la Republica, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; 4. Mantener la paz y seguridad interior de la Republica y repeler todo ataque o agresion exterior; 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demas funcionarios y empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades; 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comision permanente o proponerle la prorroga de las ordinarias; 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujecion a lo establecido en esta Constitucion; 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier epoca, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria; 9. Participar en la formacion de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado; 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones; Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003. 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 12. Dirigir la politica y las relaciones internacionales; 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobacion del Congreso Nacional, los tratados internacionales de caracter politico, militar, los relativos al territorio nacional, soberania y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica o los que requieran modificacion o derogacion de alguna disposicion constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecucion; 14. Nombrar los jefes de mision diplomatica y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberan ser hondurenos por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; 15. Recibir a los jefes de misiones diplomaticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequatur a los consules de otros Estados; 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su caracter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica; 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual debera ser convocado inmediatamente; 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados publicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; 19. Administrar la Hacienda Publica; 20. Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando asi lo requiera el interes nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; 21. Negociar emprestitos, efectuar su contratacion previa aprobacion del Congreso Nacional cuando corresponda; 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacion del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley; 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversion con arreglo a la ley; 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta publica; 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educacion publica, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educacion tecnica; 29. Adoptar las medidas de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de los habitantes; 30. Dirigir la politica economica y financiera del Estado; 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, cuya integracion y funcionamiento se regira en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que esten a su alcance para promover la rapida ejecucion de la Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro; 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; 34. Dirigir y apoyar la politica de Integracion Economica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo Hondureno; 35. Crear, mantener y suprimir servicios publicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitan, inclusive; 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de Noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de Febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 09 de Marzo de 1984. 38. Conceder y cancelar cartas de naturalizacion, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley; 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; 40. Conceder personalidad juridica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; 41. Velar por la armonia entre el capital y el trabajo; 42. Revisar y fijar el salario minimo de conformidad con la ley; 43. Permitir o negar, previa autorizacion del Congreso Nacional, el transito por el territorio de Honduras de tropas de otro pais; 44. Permitir, previa autorizacion del Congreso Nacional, la salida de tropas hondurenas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, 45. Las demas que le confiere la constitucion y las leyes. CAPITULO VII DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo