Constitucion

Artículo 245.

Texto Legal

El Presidente de la Republica tiene a su cargo la administracion general del Estado; son sus atribuciones; 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados y convenciones, leyes y demas disposiciones legales; 2. Dirigir la politica general del Estado y representarlo; 3. Mantener incolume la independencia y el honor de la Republica, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; 4. Mantener la paz y seguridad interior de la Republica y repeler todo ataque o agresion exterior; 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demas funcionarios y empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades; 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comision permanente o proponerle la prorroga de las ordinarias; 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujecion a lo establecido en esta Constitucion; 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier epoca, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria; 9. Participar en la formacion de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado; 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones; Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003. 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 12. Dirigir la politica y las relaciones internacionales; 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobacion del Congreso Nacional, los tratados internacionales de caracter politico, militar, los relativos al territorio nacional, soberania y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica o los que requieran modificacion o derogacion de alguna disposicion constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecucion; 14. Nombrar los jefes de mision diplomatica y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberan ser hondurenos por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; 15. Recibir a los jefes de misiones diplomaticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequatur a los consules de otros Estados; 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su caracter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica; 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual debera ser convocado inmediatamente; 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados publicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; 19. Administrar la Hacienda Publica; 20. Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando asi lo requiera el interes nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; 21. Negociar emprestitos, efectuar su contratacion previa aprobacion del Congreso Nacional cuando corresponda; 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacion del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley; 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversion con arreglo a la ley; 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta publica; 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educacion publica, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educacion tecnica; 29. Adoptar las medidas de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de los habitantes; 30. Dirigir la politica economica y financiera del Estado; 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, cuya integracion y funcionamiento se regira en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que esten a su alcance para promover la rapida ejecucion de la Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro; 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; 34. Dirigir y apoyar la politica de Integracion Economica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo Hondureno; 35. Crear, mantener y suprimir servicios publicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitan, inclusive; 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de Noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de Febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 09 de Marzo de 1984. 38. Conceder y cancelar cartas de naturalizacion, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley; 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; 40. Conceder personalidad juridica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; 41. Velar por la armonia entre el capital y el trabajo; 42. Revisar y fijar el salario minimo de conformidad con la ley; 43. Permitir o negar, previa autorizacion del Congreso Nacional, el transito por el territorio de Honduras de tropas de otro pais; 44. Permitir, previa autorizacion del Congreso Nacional, la salida de tropas hondurenas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, 45. Las demas que le confiere la constitucion y las leyes. CAPITULO VII DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 245 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 245 Constitucion desde tu celular