Constitucion

Artículo 260.

Texto Legal

Las Instituciones descentralizadas solamente podran crearse mediante ley especial y siempre que garantice: 1. La mayor eficiencia en la administracion de intereses nacionales; 2. La satisfaccion de necesidades colectivas de servicio publico, sin fines de lucro; 3. La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la administracion publica; 4. La justificacion economica, administrativa, del costo de su funcionamiento, del rendimiento o utilidad esperados en su caso, de los ahorros previstos; 5. La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creacion no supone duplicacion con otros organos de la administracion publica ya existentes; 6. El aprovechamiento y explotacion de bienes o recursos pertenecientes al estado; la participacion de este en aquellas areas de actividades economicas que considere necesarias y convenientes para cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; y, 7. El regimen juridico general de las instituciones descentralizadas se establecera mediante la ley general de la Administracion Publica que se emita.

Preguntas Frecuentes

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