Constitucion

Artículo 261.

Texto Legal

Para crear o suprimir un organismo descentralizado, El Congreso Nacional resolvera por los dos tercios (2/3) de votos de sus miembros. Previa la emision de leyes relativas a las instituciones descentralizadas, el Congreso Nacional debera solicitar la opinion del Poder Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del Constitucion?

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