Constitucion

Artículo 265.

Texto Legal

Son funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier titulo ejerzan las funciones de direccion de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demas servidores de dichas instituciones seran reguladas por el regimen juridico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regimenes se normaran por las leyes, reglamentos y convenios colectivos pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del Constitucion?

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