Constitucion

Artículo 266.

Texto Legal

Las instituciones descentralizadas someteran al Gobierno Central, el Plan Operativo correspondiente al ejercicio de que se trate, acompanando un informe descriptivo y analitico de cada una de las actividades especificas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto integral para la ejecucion del referido plan. La Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y el Consejo Superior de Planificacion Economica, elaboraran por separado dictamenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados. Una vez aprobados por el Presidente de la Republica los dictamenes seran remitidos a las instituciones descentralizadas a que correspondan. Los organos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobaran ni el plan ni el presupuesto anual, en tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo dictamen. Reformado por Decreto 218-96 del 17 de Diciembre de 1996, publicado en la gaceta No. 28,148 del 30 de Diciembre de 1996, reformo el articulo 28 de la Ley General de la Administracion publica. Asi la Secretaria de Hacienda y Credito publico se denominara Secretaria de Finanzas. El Consejo Superior de Planificacion Economica (CONSUPLANE), que despues se denomino Secretaria de Planificacion, Coordinacion y Presupuesto (SECPLAN) fue suprimidos distribuyendo su competencia y funciones, que se establecen en este capitulo, se distribuyeron entre diversas secretarias y entes desconcentrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 Constitucion desde tu celular