Constitucion

Artículo 267.

Texto Legal

Los organismos descentralizados del Estado enviaran al Poder Legislativo dentro de los primeros quince (15) dias del mes de Septiembre de cada ano, los respectivos anteproyectos desglosados anuales de presupuesto para su aprobacion. Reformado por Decreto.58-86 del 22 de abril de 1986 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 24,946 de fecha 13 de junio de 1986 y ratificado por Decreto 57-87 del 30 de Abril de 1987, publicado en la Gaceta No. 25,241 del 04 de Junio de 1987.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 267 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 267 Constitucion desde tu celular