Constitucion

Artículo 272.

Texto Legal

Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institucion Nacional de caracter permanente, esencialmente profesional, apolitica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberania de la Republica, mantener la paz, el imperio de la Constitucion, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la Republica. Cooperaran con la Policial Nacional en la conservacion del orden publico a efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demas aspectos de seguridad del proceso, el Presidente de la Republica, pondra a las Fuerzas Armadas a disposicion del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas Parrafo tercero adicionado. Reformado mediante Decreto 136- 95 del 19 de septiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 27,834 de fecha 19 de diciembre de 1995 y Ratificado por Decreto No. 229-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta28, 172 de fecha de enero de 1997. ultimo parrafo y 274 parrafo tercero. .Reformados por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003.Ratificado por Decreto 154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 30,253 de fecha 1 de diciembre del 2003. ultimo parrafo. .Reformados por Decreto 245-98 del 19 de septiembre del 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del Constitucion?

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