Constitucion

Artículo 291.

Texto Legal

Para la proteccion, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionara el Instituto de Prevision Militar, organismo que sera presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la ley del Instituto de Prevision Militar. Reformado por Decreto. 245-98 del 19 de Septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. N 28,778 de fecha 29 de enero de 1999.Ratificado por Decreto 2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

Preguntas Frecuentes

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