Constitucion

Artículo 310.

Texto Legal

No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: 1. Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; 2. Los conyuges y los parientes entre si en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Preguntas Frecuentes

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