Constitucion

Artículo 311.

Texto Legal

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, seran electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nomina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procedera a su eleccion. En caso de no lograrse la mayoria calificada para la eleccion de la nomina completa de los Magistrados, se efectuara votacion directa y secreta para elegir individualmente los Magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes. Los Magistrados seran electos de una nomina de candidatos que estara integrada de la manera siguiente: 1. Un Representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de los Magistrados; 2. Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un Representante del Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP), electo en Asamblea; 5. Un Representante de los Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Juridicas, cuya propuesta se efectuara a traves de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH); 6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil ;y 7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulara la organizacion y el funcionamiento de la Junta Nominadora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del Constitucion?

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