Constitucion

Artículo 312.

Texto Legal

Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberan ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a mas tardar el 31 de octubre del ano anterior a la eleccion de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comision Permanente del Congreso Nacional el dia 23 de enero como plazo maximo, a fin de poder efectuar la eleccion el dia 25 enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procedere a la eleccion por mayoria calificada de la Totalidad de sus miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del Constitucion?

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