La Corte Suprema de Justicia, esta organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional., integrada por cinco (5) Magistrados Cuando las Sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferiran en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendran el caracter de definitivas. En los casos en que discutida y sometida a votacion una sentencia de este caracter no resultare unanimidad de votos, el asunto debera someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justilla. La Sala de lo Constitucional tendra las atribuciones siguientes: 1. Conocer, de conformidad con esta Constitucion y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibicion Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revision ;y Reformado mediante Decreto No. 381-2005 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006. 2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, asi como, entre las demas entidades u organos que indique la Ley; las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma sera de ejecucion inmediata y tendra efectos generales, y por tanto derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hara publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecera la organizacion y funcionamiento de las Salas.
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