Crease el Consejo de la Judicatura cuyos miembros seran nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley senalara su organizacion, sus alcances y atribuciones. Los Jueces y Magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantias previstas en la Ley.
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