Constitucion

Artículo 363.

Texto Legal

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituiran un solo fondo. No podra crearse ingreso alguno destinado a un fin especifico. No obstante, la ley podra afectar ingresos al servicio de la deuda publica y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la hacienda nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente senaladas. La ley podra, asimismo, de conformidad con la politica planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades economicas que les correspondan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del Constitucion?

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