Constitucion

Artículo 364.

Texto Legal

No podra hacerse ningun compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravencion a las normas presupuestarias. Los infractores seran responsables civil, penal y administrativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del Constitucion?

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