Constitucion

Artículo 365.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podra contratar emprestitos, variar el destino de una partida autorizada o abrir creditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmocion interna o calamidad publica, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dara cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 del Constitucion?

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