No podran reformarse, en ningun caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Articulos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibicion para ser nuevamente Presidente de la Republica, el ciudadano que lo haya desempenado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la Republica por el periodo subsiguiente. Interpretado, mediante decreto 169 -86 del 30 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N 25,097 del 10 de diciembre de 1986.En el sentido que la expresion Subsiguiente que aparece debera entenderse como lo que siguen de inmediato. CAPITULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
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