Constitucion

Artículo 375.

Texto Legal

Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. Seran juzgados, segun esta misma Constitucion y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos senalados en la primera parte del parrafo anterior, los mismos que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitucion y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o parte de los bienes de estas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantacion de la soberania popular o de la usurpacion de los poderes publicos, para resarcir a la Republica de los perjuicios que se le hayan causado. TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del Constitucion?

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