El Registro Nacional de las Personas es una institucion autonoma con personalidad juridica, tecnica e independiente, tiene su asiento en la Capital de la Republica y autoridad en el territorio nacional. Estara administrado por un (1) director y dos (2) subdirectores que seran elegidos por un periodo de cinco (5) anos por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional. Deberan poseer titulo universitario, las mas altas calificaciones tecnicas y morales y estaran sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece la Constitucion de la Republica para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002.Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30,017 del 20de Febrero del 2003 y Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta N 30,253 del 1 de diciembre del 2003.
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