El Registro Nacional de las Personas, ademas de las funciones que le senale la Ley, sera el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad unica a todos los hondurenos y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la informacion necesaria para que este elabore el censo nacional electoral. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002.Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30, 017 del 20de Febrero del 2003 y Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta N 30,253 del 1 de diciembre del 2003.
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